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Se habla de ciberacoso o ciberbullying cuando un menor acosa a otro menor con amenazas, insultos, coacciones, chantajes, vejaciones o calumnias, haciéndolo a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) como es el móvil, ordenador, tablet, consola, utilizando internet, chats o redes sociales (WhatsApp, Telegram, Instagram, TikTok, Snapchat, etc.). Tiene que ser prolongado, sin restar importancia cuando es puntual, pero para hablar de acoso tiene que ser repetido a lo largo del tiempo. Las víctimas y acosadores son de edades similares y suelen tener relación o contacto en el mundo físico. Muchas veces el acoso comienza en el mundo real para luego pasar al mundo virtual.
Los métodos que se utilizan para realizar este acoso pueden ser a través de:
El ciberacoso representa una amenaza clara para la víctima, que le puede provocar ansiedad, depresión o trastorno por estrés post-traumático, al margen de afectarle su autoestima y desarrollo emocional. Puede llegar a ser constitutivo de un delito.El acosador, que también es adolescente, suele tener una falsa sensación de impunidad debido a su anonimato.
Es importante que los adolescentes sepan que lo que a veces empieza como una broma puede acabar en el juzgado por un tema legal al haber vulnerado el derecho a la intimidad. Un ejemplo sería cuando una muchacha envía a través de un MMS o red social una foto comprometida a un amigo o novio. Este lo reenvía a sus amigos quienes luego se burlan y chantajean a la adolescente a cambio de que ellos lo borren de sus móviles para frenar la espiral de envíos. Es un problema de intimidad que en su inicio fue voluntario. Algunas conductas pueden no llegar a ser castigadas pese a estar tipificadas en el Código Penal, por considerarse contraproducente para los menores, o por ser realizadas por sujetos menores de 14 años, considerándose estos sujetos inimputables a los efectos de responsabilidad criminal. Ahora bien, los padres tendrán la responsabilidad civil subsidiaria.
El hecho de que no sea presencial, sino virtual, ocasiona dos hechos evidentes: un efecto desinhibidor sobre los comportamientos del acosador y un aumento del alcance de la victimización, aumentando a su vez el daño a la víctima.
El efecto desinhibidor hace que el acosador actúe impulsivamente sin medir las consecuencias de sus actos, de tal forma que el sujeto presenta:
El aumento del alcance de la victimización es evidente al haber un:
Es importante tener en cuenta que hoy día se puede averiguar el lugar exacto y el equipo informático utilizado, aunque no necesariamente la persona que efectuó el ciberacoso.
A través de la educación sanitaria en los controles de salud y también en visitas a demanda. Hay que educar en el uso seguro y responsable de las TICs y de sus posibles riesgos.
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La información ofrecida en En Familia no debe usarse como sustituta de la relación con su pediatra, quien, en función de las circunstancias individuales de cada niño o adolescente, puede indicar recomendaciones diferentes a las generales aquí señaladas.