Separación de padres con hijos en período de lactancia

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Comité de Lactancia Materna de la AEP
N. Marta Díaz Gómez
Año de edición: 
2013

Al aumentar el número de mujeres que dan el pecho a sus hijos, las situaciones de separación o divorcio coincidiendo con la lactancia, se han hecho cada vez más frecuentes y se han convertido en un tema importante de debate social.

La falta de información en nuestra sociedad en cuanto a la importancia de la lactancia prolongada afecta a todos, incluyendo abogados, jueces, psicólogos, trabajadores sociales, e incluso a muchos médicos, que con frecuencia expresan su desacuerdo ante un niño que lacta a los dos, tres, cuatro años o más. Por otro lado, en los trámites de separación, no es raro que un padre que desea la custodia o un régimen de visitas más amplio, esgrima argumentos en contra de la lactancia prolongada para conseguirlo. Incluso en algunas ocasiones los Servicios Sociales han dirigido intervenciones en las que se le ha retirado la custodia a una madre por amamantar prolongadamente, basándose en argumentos sin fundamento científico que presuponen que el amamantamiento prolongado constituye perjuicio para el menor, abuso o abandono.

En muchos países, entre ellos, España, cuando los progenitores no han solucionado de mutuo acuerdo el régimen de visitas, al que no tiene la custodia, la ley le reconoce el derecho a visitar a los hijos y comunicarse con ellos, siendo habitual que, por sentencia judicial, se le conceda el acompañamiento los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones, con la excepción de los “niños en periodo de lactancia”. En estos casos, se suele sustituir los fines de semana completos por varias tardes al mes. El problema es que la ley no dice cual es el “periodo de lactancia”, ni tiene en cuenta lo que significa la lactancia, por lo que es fácil que el juez se acoja a la idea laboral del permiso de lactancia que suele durar nueve meses.

Hoy día, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y numerosas organizaciones sanitarias (entre ellas la Asociación Española de Pediatría) recomiendan y fomentan la lactancia materna exclusiva los seis primeros meses de vida y, de forma complementaria durante dos o más años. España es signataria de los Objetivos para los Niños y el Desarrollo en el Decenio de 1990, subscritos en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia (Nueva York, 09.1990), que en su apartado II.B.f propone "conseguir que todas las mujeres amamanten de forma exclusiva durante seis meses, y continúen amamantando, junto con alimentos complementarios, hasta bien avanzado el segundo año".

Nuestro país también ha aprobado las Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA47.5, de 1994, y WHA49.15, de 1996. La primera insta a los Estados Miembros a que "se apoye a las madres en su decisión de amamantar a sus hijos, eliminando los obstáculos y previniendo las dificultades con las que puedan tropezar en los servicios de salud, en el lugar de trabajo o en la comunidad". La segunda subraya la necesidad de aplicar la Declaración de Innocenti, en la cual se reconoce el derecho de todas las mujeres a amamantar a sus hijos durante dos años o más. La Convención de los Derechos del Niño de la Organización Mundial de la Salud, señala, en su artículo 24, la importancia de la lactancia y sus ventajas para la salud de los niños, declarándola como un derecho.  De ello son testimonio numerosas mujeres de nuestro país que se organizan para defender su derecho a lactancias prolongadas, que por otro lado, hace unos decenios eran normales (no se consideraban prolongadas).

Una lactancia de dos o más años no debería extrañar a nadie, y menos a un juez a la vista de las evidencias científicas que la apoyan. La alimentación al pecho mejora la salud física y psíquica de los niños y de las madres y disminuye el gasto sanitario, entre otras ventajas. También se ha constatado que los beneficios de la lactancia materna tiene una relación dosis-respuesta, es decir, a mayor duración de la lactancia, menor incidencia de enfermedades.

Hay que informar al juez, si éste no ha sido madre o padre de un niño amamantado que para mantener la lactancia es necesario la continuidad de la misma. La lactancia no se puede interrumpir durante 24 horas para luego reemprenderla, porque perjudica el pecho de la madre (riesgo de ingurgitación, mastitis), puede disminuir el volumen de leche y afectar a la salud emocional del niño, pues muchos niños, además de alimento, buscan consuelo en el pecho de su madre, haciendo tomas cortas, pero numerosas a lo largo del día o de la noche.

Por todo ello, el Comité de Lactancia Materna de la  Asociación Española Pediatría considera que la lactancia es motivo justificado para adaptar el régimen de visitas y que, para no perjudicar al hijo, ni que nadie pueda pensar que la lactancia se está empleando como arma contra el ex-cónyuge,  sería recomendable negociar el cambio de los tiempos correspondientes a fines de semana o vacaciones, por periodos equivalentes más cortos (tardes o mañanas), que permitan al niño disfrutar de todo a lo que tiene derecho: por un lado el cariño, el calor y el pecho de su madre y por otro el afecto y el contacto con su padre.

En los casos de divorcio o separación de los padres, los jueces tienen que garantizar que se cumplan los derechos de custodia y el régimen de visitas, prioritarios para el fin primordial, que es el bienestar del menor. Los derechos de las relaciones paterno-filiales tienen que protegerse, pero los padres han de ser los primeros que velen por el bienestar de su hijo, evitando poner obstáculos a la lactancia como forma de manipulación o castigo hacia las madres, ya que el daño lo sufre el niño. De igual manera las madres no deben usar la lactancia para restringir el derecho de los niños a recibir el cuidado y el cariño de su padre. Hay que permitir y potenciar que los niños establezcan una vinculación afectiva tanto con su madre como con su padre. Si alguna de las partes, por razones no válidas, quiere restringir este derecho, está afectando el desarrollo y bienestar del menor.

Siempre que es posible, los jueces fomentan que los padres lleguen a un acuerdo, de forma voluntaria, sobre el tiempo que el menor compartirá con cada uno de ellos. En el caso de que esto no sea posible, el juez tomará una decisión basada en el mejor interés del menor.  Si se le presenta al juez la evidencia de que el niño está siendo amamantando, habitualmente se protege esa relación de amamantamiento,  manteniendo al menor con su madre la mayor parte del día y la noche y otorgando al padre visitas cortas de dos a tres horas,  preferiblemente diarias. Hay que tener en cuenta que las tomas nocturnas son frecuentes, necesarias y emocionalmente reconfortantes y su interrupción puede afectar la producción de leche y la duración de la lactancia, por lo que es recomendable que el niño que lacta pase las noches con la madre.

Sugerencias para los padres y las madres que están atravesando por una separación o divorcio 

  • Los padres deben velar ante todo por el bienestar de sus hijos, anteponiendo el interés de los niños a los suyos propios, lo que incluye el mantenimiento de la lactancia materna.
  • Hay que evitar que los hijos se utilicen como un elemento de chantaje emocional, lo que suele terminar en largas y estresantes peritaciones y la asistencia a juicios. Todos estos son elementos perturbadores, poco adecuados para el desarrollo afectivo y emocional del niño.
  • Una separación no precipitada y una relación “amistosa” que favorezca que las decisiones se piensen y acuerden, así como la presencia de ambos progenitores en la vida de los hijos, les permitirá asimilar mejor los cambios y que puedan crecer con los mismos problemas que el resto de los niños.
  • Es importante ofrecerles la máxima estabilidad y seguridad, conservando en la medida de lo posible, sus rutinas y manteniendo la casa y las relaciones sociales como puntos de referencia permanentes cuando todo cambia.
  • Se recomienda que las madres no impidan o dificulten el tiempo que el niño pasa con el padre, ni utilicen la lactancia como una excusa para restringir visitas; si bien debe hacerse de modo que la alimentación al pecho pueda seguir manteniéndose si así lo desean madre e hijo.
  • El horario de visitas debe ser flexible, frecuente y responder a las necesidades del menor.
  • La mejor manera de que ambos padres protejan la lactancia y el buen desarrollo emocional de su hijo, es fomentar el vínculo con el padre sin afectar el vínculo con la madre y el amamantamiento.

Pueden encontrar más información en EnFamilia, la página web para padres de la AEP:
Separación respetando al niño. Recomendaciones para los padres.

Referencias

  1. Baldwin EN. Breastfeeding and Divorce.
  2. Kasarda B. Breast-feeding at heart of divorce dispute. Northwest Indiana Tines, 23 de junio de 2008.
  3. Dettwyler KA. Letter for Court Cases -in support of extended breastfeeding.
  4. Grainger RI. Continuing Breastfeeding after Separation & Divorce.
  5. Parrilla Rodríguez, AM. Dando el Pecho Después del Año. Dra.Parrilla.com – Boletín Informativo. Febrero 2009.
  6. Shiell W. Divorce Law: Breastfeeding and Child Custody. Legal: In Custody Dispute after Divorce, Can Breastfeeding Limit Overnight Visitation?

Agradecimientos

Agradecemos la ayuda prestada para la elaboración de este documento al Dr. Jose Maria Paricio, Pediatra, presidente de la Asociación para la Promoción e Investigación científico-cultural de la Lactancia Materna (APILAM) (Valencia) y a Dña. Ana Pacheco, abogada, presidenta de la Asociación de Lactancia Materna "Do de Pit" (Tarragona).

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