Propuesta renovación estatutos 2011



Estatutos

La propuesta de renovación de los estatutos tanto de la Asociación Española de Pediatría como de la Fundación de la Asociación Española de Pediatría, elaborados por el GT de Estatutos, está disponible en esta pagina Web de la AEP, para que puedan ser analizados por todos los socios  y, si lo desean enviar sus  enmiendas a los mismos, a la siguiente dirección: lorente@usal.es.

El plazo para enviar enmiendas finalizará el 27 de mayo de 2011

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 17º Carácter y Composición.

Redacción actual:

c) Ocho vocales, en conjunto, procedentes de las Sociedades y secciones de Especialidades.

Justificación: En algunas Sociedades Científicas, dada su composición, puede que en un futuro próximo su Presidente sea un especialista no Pediatra. En cuyo caso cabría la posibilidad que propusieran a un no pediatra para ser miembro de la Junta directiva de la AEP

Propuesta modificación:

“17. 2.- La Junta Directiva se halla constituida, según resulte de los correspondientes procesos electorales, por los siguientes socios, todos los cuales deberán ser obligatoriamente especialistas en Pediatría o Médicos Residentes oficialmente integrados en el MIR: “

ART. 28 Organización y celebración de los Congresos Nacionales

Redacción actual:

  1. La Asociación será responsable de la organización de sus Congresos y a tal efecto dispondrá de un Departamento de Congresos.

Justificación: La Sociedad Española como tal no organiza, en cuanto a aspectos económicos, directamente los congresos. Lo hace su Fundación, lo que entraña enormes ventajas de índole fiscal y económica.

Propuesta modificación:

“1.- La Asociación será responsable de la organización de sus congresos y a tal efecto podrá hacerlo a través de la Fundación Española de Pediatría o de quien considere oportuno.”

Redacción actual del artículo 32

ART.32 Aprobación del presupuesto para la realización de los Congresos Nacionales y aplicación de sus resultados económicos

  1. Los resultados económicos positivos que deriven de la realización de los Congresos serán distribuidos en la siguiente forma:

  • El 55 % de atribuirá a la Asociación Española de Pediatría para la financiación de sus fines estatutarios.

  • El 45 % restante será distribuido entre las Sociedades Regionales de manera proporcional al número de socios de la Asociación española de Pediatría que en ellas se integren, calculados según la cuota de afiliación satisfecha a la Asociación.


Justificación: La AEP a través de su Comité ejecutivo tiene que aprobar el presupuesto pero los Congresos legalmente no pueden tener Beneficios y por tanto no se puede recoger la distribución de los mismos. Esta función, en otros términos y creo que mas favorables para todos los Pediatras, se recogería en la propuesta de cambio de estatutos de la Fundación.

Propuesta de modificación:

Suprimir el apartado 2, por lo que el artículo queda con un solo párrafo.

 

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

CAPITULO III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 10.- Selección de los beneficiarios.

Justificación: Especificar en este Artículo la distribución, no de beneficios que estaba recogido incorrectamente como vimos en los estatutos de la AEP, pues los Congresos no pueden dar Beneficios

Propuesta de modificación:

“Artículo 10: Selección de los beneficiarios. Los destinatarios de los beneficiarios de la Fundación son: “

Incluir dos nuevos apartados que pasarían a ser 1 y el 2 y serían los siguientes:

  1. Sociedades Regionales constituyentes de la AEP. La determinación concreta de tales prestaciones será realizada por el Patronato, de acuerdo al aparado 1, del Artículo 25.

  2. Sociedades Científicas de la A.E.P., de acuerdo a los fines fundacionales de la Fundación de la Asociación Española de Pediatría, recogidos en el Art. 5 de sus estatutos.

A continuación el resto, debidamente reenumerados.

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