Normativa electoral

A continuación se exponen los artículos de los Estatutos de la Asociación Española de Pediatría que regulan las elecciones.

TÍTULO X.- DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA.

Artículo 45.- Momento de la elección.

  1. Cada cuatro años y en el curso del Congreso Nacional, previamente a la Asamblea General Ordinaria, se procederá a la elección en lista cerrada de los integrantes del Comité Ejecutivo de la AEP: Presidente de la Asociación Española de Pediatría, Presidente de la Fundación Española de Pediatría, Vicepresidentes 1o y 2o, Tesorero, Secretario General de la Asociación y Presidente del Comité Científico de los Congresos. Los candidatos para el Comité ejecutivo solamente podrán participar en una candidatura.
    Igualmente se procederá a la elección de los Vocales de la Junta Directiva de acuerdo a lo recogido en el Artc. 17 apartados c),d) y e).
  2. Todos los antedichos cargos serán proclamados por la Asamblea General Ordinaria al término de su reunión. Las personas que desempeñen cualquier cargo en el Comité Ejecutivo, podrán ser elegidas de nuevo y sucesivamente para los mismos cargos por una sola vez sin que, en consecuencia, puedan ser miembros del Comité Ejecutivo de la AEP en el mismo cargo u otro diferente, más de dos mandatos sucesivos.

Artículo 46.- Constitución de la Mesa electoral.

  1. Con una antelación mínima de seis meses a la Celebración del Congreso Nacional durante el que deban de celebrarse elecciones la Junta Directiva de la Asociación Española de Pediatría nombrará a los miembros de la Mesa Electoral.
  2. La Mesa electoral estará constituida por un Presidente y cuatro Vocales y ninguno de ellos podrá tener la condición de candidato. La Mesa electoral será el único organismo responsable de conducir todo el proceso electoral y encargado de
    establecer la normativa de las elecciones.

Artículo 47.- Presentación de candidaturas.

  1. Las candidaturas que se presenten a las elecciones habrán de ser candidaturas cerradas. Son elegibles los socios de número que cuenten con una antigüedad de al menos dos años.
  2. La candidatura a Presidente de la Asociación Española de Pediatría y a Presidente de la Fundación Española de Pediatría, deberá ser propuesta a petición propia por cualquier socio y el interesado lo solicitará a su Sociedad Regional junto a los
    propuestos para otros cargos (Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, Coordinador Científico del Congreso y Presidente de la Fundación Española de Pediatría) en lista cerrada con una antelación mínima de cuatro meses para que la
    Sociedad Regional lo ponga en conocimiento de la Asociación Española de Pediatría.
  3. Los candidatos que opten a la elección como Presidente de la AEP, deberán enviar las listas con los integrantes de su candidatura (Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, Presidente del Comité Científico del Congreso y Presidente de la Fundación Española de Pediatría) a las Sociedades Regionales correspondientes, para que estas las remitan con su conformidad en fecha y hora al Presidente de la mesa electoral, de forma certificada oficial o mediante documento electrónico certificado.
  4. Los Vocales en la Junta Directiva que representen a las Sociedades y Secciones de Especialidades serán elegidos entre los propuestos por ellas mismas, pudiendo proponer, tras elección previa, solo un candidato por cada una de ellas, y resultarán elegidos Vocales los candidatos más votados.
  5. El Vocal en la Junta Directiva que represente a los Residentes, será elegido entre aquellos Residentes de Pediatría cuya candidatura sea avalada al menos por 25 Residentes de Pediatría pertenecientes al menos a 3 hospitales diferentes.
  6. Las propuestas de las Sociedades Regionales y de las Sociedades y Secciones de Especialidades con las candidaturas, deberán remitirse al Presidente de la mesa electoral al menos con tres meses de antelación a la celebración del Congreso Nacional. Igualmente, con una antelación de al menos tres meses las Sociedades Regionales enviaran a la Secretaria de la Asociación Española de Pediatría la lista actualizada de socios numerarios que se integren en la misma y tengan derecho a
    voto, en esta lista se hará constar el nombre, dos apellidos, dirección y ciudad en la que residen.
    La Mesa Electoral comprobará la idoneidad de las candidaturas propuestas, y en caso de existir alguna deficiencia y/o sustitución obligada requerirá a la Sociedad Regional, o Sociedad científica correspondiente, para que en el plazo máximo de 15 días respondan y confirmen los requisitos solicitados. A continuación la Mesa Electoral proclamará las candidaturas y comunicará a las Sociedades Regionales y a las Sociedades y Secciones de Especialidades, así como a todos los socios a través de su página Web, la relación de candidaturas y candidatos a vocales a las elecciones con la antelación mínima de un mes a la celebración del Congreso Nacional.

Artículo 48.- Formas de emisión de los votos.

  1. La emisión del voto puede hacerse personalmente o por correo.
  2. Dados los avances de la tecnología queda abierta la posibilidad del voto por vía electrónica, en cuyo caso la Mesa electoral establecerá al menos con tres meses de antelación las instrucciones al respecto, que serán comunicadas a todos los miembros de la AEP a través de la pagina Web.
  3. La votación nominal tendrá lugar ante la Mesa Electoral, en la Sede del Congreso, durante al menos 10 horas, mediante la utilización de papeletas y sobres homologados. A tal efecto estarán allí disponibles papeletas homologadas de todas las
    candidaturas.
  4. El voto por correo se atenderá a la siguiente normativa:
    4.1. El Socio numerario que decida votar por correo remitirá personalmente, por correo certificado, a la Secretaría de la Asociación solicitud de credencial para la votación, junto a fotocopia de DNI y especificación de la Sociedad Regional a la que pertenece, con un mínimo de 3 meses antes del Congreso. El modelo de solicitud podrá extraerlo de la Pagina Web de la Asociación.
    4.2. La Secretaria de la Asociación enviará por correo certificado al domicilio personal del solicitante, al menos con un mes de antelación, el certificado acreditativo de su condición de socio numerario con derecho a voto junto a las papeletas y sobres homologados necesarios para la votación por correo y a las instrucciones para la votación por correo elaboradas por la Mesa Electoral.
    4.3. El voto por correo será introducido en el sobre que para tal efecto habrá recibido y cerrado. El sobre con el voto, será incluido en otro sobre que también habrá recibido de la Secretaría, junto al certificado acreditativo y copia del DNI y deberá ser remitido por correo certificado a nombre del Presidente de la Mesa Electoral, a la sede de la Asociación, calle Aguirre no 1, código postal 28009 Madrid al menos con diez días de antelación a aquel en que se inicie la celebración del Congreso Nacional. No Será posible incluir en un envío más de un voto por correo.
  5. El voto personal anula automáticamente al que hubiera sido emitido por correo.

Articulo 49. Celebración de la sesión electoral.

  1. Previamente al inicio de la votación, la Mesa Electoral quedara constituida en la Sede del Congreso. A ella podrán incorporarse dos observadores por cada una de las candidaturas presentadas.
  2. La Mesa Electoral custodiará los votos emitidos por correo y controlará en la Sede del Congreso todo el proceso electoral durante el periodo de votaciones.
  3. Una vez finalizado el periodo de votaciones se procederá de la siguiente manera:
    1. La Mesa procederá a comprobar en las listas el nombre de los socios que emitan su voto por correo y, comprobada su inclusión en aquellas, y que no ha votado presencialmente, procederá a abrir el sobre exterior e introducir en la urna el sobre interior que contenga el voto. En caso de haber votado será destruido el voto por correo.
    2. Realizado el escrutinio de todos los votos emitidos, será considerada electa la candidatura más votada. Procederá en consecuencia a levantar el acta oportuna que será remitida al Presidente de la Asociación Española de Pediatría para su presentación a la Asamblea General.
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