Formarse como pediatra en España. La formación MIR

Última modificación: 19:58 01-24-2010
NOTA.- La información contenida en esta sección lo es a título informativo. Para consultar en detalle lo expuesto en la misma visite las webs del Ministerio de Educacion y del Ministerio de Sanidad

El título de Pediatría

En España el título recibe el nombre de Especialista en Pediatría y sus Areas Específicas. La forma de acceder a este titulo es a través de la formación MIR (médico interno residente).

La formación MIR consiste en una estancia de una duración determinada (para Pediatría cuatro años) en un centro acreditado. Esta estancia es de carácter remunerado (mediante  un contrato laboral) y la metodología educativa es la de formación continuada. Esta estancia también se conoce como "residencia".

El acceso a la formación MIR está regulado a nivel legislativo, convocándose cada año un determinado numero de plazas para todo el territorio nacional. Para obtener una plaza es preciso superar un sistema de selección.

Requisitos para ser admitido a las pruebas  MIR

Para acceder al examen MIR es preciso estar en posesión del titulo de Medicina.

Algunos de los requisitos para presentarse a las pruebas son:

  • Ser español o nacional de países integrantes de la Unión Europea (directiva 93/16/CEE del Consejo, del 5 Abril) o del Espacio Económico Europeo, ciudadanos de otros países que tengan suscrito Convenio de Cooperación Cultural con España (en vigor).
  • En todos los casos, los ciudadanos extranjeros de terceros países que acrediten la condición de cónyuges o descendientes de ciudadanos españoles o de los demás estados miembros de la Unión Europea, serán considerados de igual forma, en los términos previstos en el Art. 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (B.O.E. del siguiente día 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social
  • Presentar la instancia o solicitud habilitada al efecto durante el plazo establecido.
  • Abonar los derechos de participación (cerca de 30 €). Están exentos del abono de la tasa por derechos de examen los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el Art. 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (BOE del día 31). también están exentos del abono de la tasa, los aspirantes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Sitio web donde consultar tramites y requisitos

Para consultar el resto de requisitos generales, los documentos, los plazos para aportar la documentación, las localidades de examen y el calendario de las pruebas selectivas puede acudir a la dirección: http://sis.msc.es/fse/Default.aspx

En dicha pagina web el Miniterio de Sanidad muestra informacion al día de la convocatoria más reciente.

Necesidad de homologar el titulo de medicina si se procede de otro país

Los titulados en Medicina en otros países deben previamente, homologar su título de medicina.

Si tiene dudas adicionales puede consultar en la web del Ministerio de Educación (del que dependen las homologaciones) y la del Ministerio de Sanidad (de quien depende el MIR)

En qué consiste el examen MIR

Los aspirantes se presentan a un único examen nacional. Los resultados del examen se suman a la valoración de su expediente académico y con ellos se obtiene la puntuación final de cada aspirante.

El listado de aprobados es único, y cada aspirante, en un procedimiento público,  elige la plaza según el orden  de su puntuación final. Por tanto, el examen no es especifico para la Pediatría, sino común  a todas las especialidades y es el orden obtenido el que permitirá elegir  o no la especialidad deseada.

El examen nacional (llamado también prueba selectiva) consiste en un ejercicio de 250 preguntas de respuestas múltiples a desarrollar en cinco horas, cuyos contenidos versan sobre las áreas de enseñanza comprendidas en la Licenciatura de Medicina.

Más detalles sobre la prueba selectiva (acceso al MIR)

La puntuación del ejercicio se obtiene de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Cada contestación válida recibe una valoración de tres puntos, se resta un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejan sin valorar las preguntas no respondidas. De esta manera se calcula la valoración particular del ejercicio rendido por cada aspirante. 
  • Evaluados todos los ejercicios, se halla la media aritmética de las diez máximas puntuaciones particulares obtenidas. A esta media se le asignan 75 puntos.
  • La calificación definitiva del ejercicio se obtiene multiplicando por 75 la valoración particular y dividiendo por la media aritmética antes calculada. Esta puntuación final se expresará con cuatro decimales, despreciando el resto. 

Más detalles de cómo se valora el expediente académico (acceso MIR)

El expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Licenciatura y Doctorado se valora de acuerdo con las siguientes reglas:

  • La valoración particular del expediente académico de cada aspirante se calcula aplicando el baremo que aparece en las correspondientes ordenes de convocatoria. 
  • Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hayan realizado el ejercicio, se halla la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas. A esta media le corresponden 25 puntos. 
  • La puntuación definitiva correspondiente al expediente académico se obtiene multiplicando por 25 la valoración particular y dividiendo por la media aritmética antes calculada. Esta puntuación final se expresará con cuatro decimales, despreciando el resto.

Algunas cifras de interés

En la convocatoria MIR 2008 (publicada en septiembre de 2007) se ofertaron 6388 plazas para médicos. Las pediátricas fueron 370. Aquí puede descargar en formato PDF la convocatoria 2008 y su distribución por comunidades autónomas.

Información adicional

  • Documento: Guía de Formación de Especialistas. "Pediatría y sus Areas Específicas"
    Programa elaborado por la Comisión Nacional de Especialidades y aprobado por la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia por Resolución de fecha 25 de abril de 1996. Documento en PDF 
  • Documento: Formación de especialistas en pediatría y en las subespecialidades pediátricas.
    Excelente revisión del prof Manuel Crespo, publicada en la revista Pediatría de Atención Primaria en 1999, presidente de la Comisión Nacional de Pediatria y sus Áreas Especificas, en la que revisa la especialidad, la compara con el resto de la Unión Europea y analiza los aspectos más destacados de las subespecialidades pediátricas. Otro artículo relacionado, del mismo autor, fue publicado en Anales de Pediatría en 2009.
  • Página web: Formación Sanitaria especializada.
    Pagina dependiente del Ministerio de Sanidad en la que se detallan todos los aspectos relacionados con la formación MIR y sus convocatorias.

Legislación aplicable

  • REAL DECRETO 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada.
  • Real Decreto 904/2001, de 27 de julio, por el que se unifican las convocatorias para el acceso a la formación médica especializada. (Boletín Oficial del Estado del 28).
  • Orden de 11 de julio de 2000, por la que se modifica el baremo de los méritos académicos contenido en el anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada (B.O.E. de 13 de julio de 2000). (en PDF)
    Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de períodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación (B.O.E. 24 de junio de 1993).
  • Orden de 24 de julio de 1992, por la que se desarrollan los artículos 5º.6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre especialidades médicas y 7º.2, del Real Decreto 2.708/1982, de 15 de Octubre, sobre especialidades farmacéuticas (B.O.E. 30 de julio 1992).
  • Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (B.O.E. 28 de junio 1989).
  • Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista (B.O.E. 31 de enero 1984).
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