| Información sobre el examen Mestos-Pediatría |
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| Ha sido publicada en Boletín
Oficial del Estado la "Resolución de 14 de Mayo de 2001 de la
Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se
establecen los criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y
calificación aplicables a los procedimientos de evaluación curricular
y desarrollo de las pruebas, a las que se refiere el artículo 3 del
Real Decreto 1497/1999 de 24 de Septiembre". Por contener aspectos
de mayor interés para los acogidos al procedimiento excepcional de
acceso al Título de Médico Especialista, el conocido como
"Decreto de Mestos", recomendamos su lectura cuidadosa.
Recogemos a continuación una síntesis parcial con finalidad
divulgadora. Las normas están destinadas a asegurar la homogeneidad de los procesos de evaluación aplicables a todas las especialidades médicas, así como que todos ellos cumplan el objetivo de constatar que los aspirantes al título de especialista han alcanzado los conocimientos, las habilidades y la competencia suficientes para el ejercicio profesional como Médico Especialista. |
| 1.-Los Tribunales estarán integrados por cinco miembros titulares y cinco suplentes, con sus correspondientes secretarios, titula ry suplente |
| 2.-Los tribunales adoptaran cuantas medidas sean precisas para garantizar la confidencialidad de todo el proceso de evaluación, así como el anonimato en la corrección de las dos partes escritas que integran la prueba teórico-practica |
| 3.-Los aspirantes admitidos a las pruebas conocerán el lugar y fecha en que se inicie la celebración de las mismas con una antelación mínima de dos meses |
| 4.-Habrá una convocatoria única para cada especialidad |
| 5.-El tribunal elaborará los cuestionarios de la primera y de la segunda parte de la prueba teórico-práctica |
| 6.-La prueba será escrita y constará de dos partes, que se realizaran en el mismo día |
| 7.-la primera parte de la prueba, de dos horas de duración, consiste en contestar a un cuestionario de 100 preguntas y cinco de reserva. El programa formativo constituirá un punto de referencia. El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de 0 a 30 puntos |
| 8.-La segunda parte, también de duración de dos horas, consistirá en el análisis de textos breves con tres problemas concretos de la especialidad |
9.-La
valoración del curriculum de cada aspirante deberá referirse a los dos
aspectos siguientes:
Cuando, a juicio del Tribunal, no se pueda proceder a la correcta valoración del curriculum formativo y profesional, el aspirante podrá ser convocado a una sesión. |
| 10.-La evaluación de la prueba teórico-práctica se hará según una escala de 0 a 60 puntos, integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada una de las partes que la integran. La evaluación de su curriculum profesional y formativo se efectuará sobre una escala de cero a 40 puntos. La evaluación conjunta de cada aspirante se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la prueba teórico-práctica y el curriculum profesional y formativo y, por lo tanto, será sobre una escala de cero a 100 puntos. |
| 11.-La calificación final será de "apto" o "no apto". Para ser considerado apto será necesario que el aspirante haya obtenido al menos 50 puntos en al evaluación, siendo considerado "no apto" en caso contrario". |
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información facilitada por el Prof. Manuel Crespo Hernández |