Declaración de Madrid de los máximos responsables de la Cirugía Pediátrica de España


SECP

En Madrid, a 25 de septiembre de 2014, reunidos los máximos responsables de la especialidad de Cirugía Pediátrica
de España, acuerdan establecer la posición oficial de la especialidad respecto a otras especialidades quirúrgicas, en consonancia con la Declaración de Dublín de 1987 (Statement D8747) del Comité de Cirugía Pediátrica de la UEMS y
las recomendaciones de la WOFAPS (World Federation of Associations of Pediatric Surgery):

  1. El campo de actuación de la Cirugía Pediátrica comprende el tratamiento quirúrgico del ser humano desde el momento de su concepción hasta la etapa final del desarrollo, al final de la adolescencia, y que el Plan Estratégico Nacional de la Pediatria establece establece en los 18 años.
  2. La Cirugía Pediátrica se fundamenta en el diferente comportamiento fisiológico que tienen los organismos en crecimiento y en la necesidad de un abordaje integral de las anomalías congénitas y adquiridas propias de esa etapa de desarrollo.
  3. Su ámbito de competencia requiere la aplicación de los conocimientos y habilidades, tanto de la cirugía como de la pediatría, específicos para el manejo de las lesiones, disfunciones, enfermedades y malformaciones congénitas y adquiridas de la mayoría de los órganos o sistemas, que precisen tratamiento quirúrgico.
  4. La formación de los especialistas en Cirugía Pediátrica debe realizarse en centros debidamente acreditados, por la Comisión Nacional de la Especialidad, para la preparación y el entrenamiento en aquellos conocimientos, actitudes y habilidades necesarios para desempeñar su labor como cirujanos pediátricos.
  5. Un cirujano pediátrico es un cirujano especialmente entrenado en aquellos aspectos de la cirugía y de la pediatría, que le permita realizar un abordaje integral a los complicados problemas quirúrgicos pediátricos, mas allá de los límites anatómicos o por sistemas establecidos en la mayoría de las especialidades quirúrgicas.
  6. El objetivo prioritario de la Cirugía Pediátrica es garantizar el abordaje integral y la mejora continua de la atención quirúrgica de los pacientes en esa etapa específica de la vida. Para ello, es necesario que las Unidades de Cirugía Pediátrica, estén formadas, como mínimo, por las siguientes areas pediátricas quirúrgicas:
    1. cirugía oncológica
    2. cirugía torácica
    3. cirugía digestiva
    4. cirugía urogenital
    5. cirugía neonatal
  7. En centros de referencia, especialidades como la cirugía plástica y maxilofacial, la traumatología y la cirugía ortopédica deben incluirse al Departamento, Área o Servicio de Cirugía.Pediátrica, lo que no es incompatible con la integración en las mismas de profesionales de otras especialidades distintas a la Cirugía Pediátrica que acrediten formación específica en el ámbito pediátrico, quedando a la consideración de cada centro la conveniencia de de integrar aquellas otras especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas que considere oportunas o convenientes de acuerdo a su nivel de asistencia.
  8. En todo caso, los pacientes pediátricos deben ser siempre hospitalizados en plantas pediátricas, sin mezclarse con adultos en la misma zona de hospitalización, y atendidos por personal de enfermería pediátrico, entrenado específicamente para la asistencia a niños y con lo medios materiales adecuados a la edad pediátrica. Y deben ser intervenidos en quirófanos pediátricos con anestesistas y enfermeras pediátricas.Lo contrario atentaría de forma flagrante contra la Carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado (Resolución A2-25/86 del Parlamento Europeo de 13 de Mayo de 1986).
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