En este caso, para ejercer en España como pediatra, debe seguirse el trámite de "reconocimiento" del titulo. Este reconocimiento se regula mediante la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 abril de 1993. Dicha Directiva está destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.
Es importante apuntar que esta norma sólo se refiere a los ciudadanos de los Estados miembros y sobre títulos expedidos por los propios Estados.
Por tanto, el ejercicio de la Pediatría en España por parte de pediatras ciudadanos de la UE, y con titulos obtenidos en la Unión Europea, requiere de sencillos tramites que puede consultar en la administración sanitaria de los países de origen.
En este momento, el reconocimiento de títulos depende del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Para ejercer en España como pediatra con un título obtenido en países no miembros de la Unión Europea se deben cumplir cuatro requisitos:
Con estos trámites cumplidos ya puede ejercer como médico en España.
Para ejercer como pediatra en España necesita además acreditar su título de especialista.
Este cuarto paso debe realizarlo después de tener acreditado el titulo de Medicina, pues se le requerirá este a la hora de solicitar el de especialista.
La homologación del titulo de especialista la debe formular mediante una petición ante el Ministerio de Ciencia e Innovación.
La Comisión Nacional de la Especialidad deberá realizar un informe favorable. En caso contrario, deberá someterse a una prueba teórico-práctica para poder obtener la convalidación de su título, tal y como establecen las leyes y ha reiterado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo.
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